A partir de la medianoche, cuando sea domingo 27, se deberá atrasar una hora en los relojes en los hogares paraguayos.
De este modo, Paraguay y Chile son los únicos países en toda Sudamérica que siguen manteniendo esta costumbre.
Es transcendental indicar que a través del decreto presidencial N° 3.638/2009 se ha determinado que la hora oficial de la República del Paraguay sea proporcionada por el Patrón Nacional de Tiempo y Frecuencia. El mismo está vigilado por el Laboratorio de Tiempo y Frecuencia del Organismo Nacional de Metrología del INTN.
La reglamentación especifica que las normas relativas a la determinación de la hora oficial en la República del Paraguay es el último domingo del mes de marzo de cada año, se demorará en 60 minutos la hora oficial en todo el país, ingresando así al llamado “horario de invierno”.
Con el único fin de disminuir el consumo residencial de energía eléctrica con la permanencia del gasto comercial, ya que los mismos aumentan los requerimientos de transmisión y distribución de la energía eléctrica, a base de antecedentes en el informe técnico presentado por la ANDE se proceden a los horarios de invierno y verano.
