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Afirman que un consorcio busca monopolizar un contrato con la Ande

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Una millonaria licitación de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), se encuentra en medio de una protesta presentada por la empresa Arapoty, propiedad del ex senador Dionisio Amarilla y Guillermo Crámer. Fuentes cercanas a la empresa convocante, la ANDE, menciona «artimañas» utilizadas por los propietarios de la firma para quedar con todos los items solicitados.

En este marco, Luis Alberto Villordo Recalde, presidente de la ANDE «solicitó a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas revisar todo el proceso, para corroborar la legalidad de todo el proceso de adjudicación».

Se trata de una licitación para la adquisición de postes de hormigón armado, modalidad contrato abierto, y la firma mencionada fue adjudicada con varios items del llamado, pero mencionan desde la institución que buscan quedar con la totalidad del paquete.

La firma ya fue adjudicada por un monto de G. 130.226.700.000, sin embargo, la protesta fue planteada por los items.

Según Contrataciones Públicas el Consorcio Arapoty fue descalificado por varios Itms luego de que el comité evaluador haya resuelto que el socio integrado por Dionisio Amarilla no ha dado cumplimiento con lo solicitado respecto a la capacidad financiera.

De acuerdo el Pliego de Bases y Condiciones, para cumplir con la «capacidad financiera», debe presentarse balances correspondientes a los contribuyentes del IRACIS y del IRPC, no así el IRP. En este contexto, Amarilla habría presentado el formulario 104, el cual corresponde a los contribuyentes del IRP, no así el 106.

La protesta tampoco demostró que el requerimiento es contrario a una normativa de orden público y que por lo tanto, ante una ilegalidad del requerimiento, el mismo no resultaría exigible.

El escrito de Contrataciones públicas menciona además que «tal cuestión debe ser demostrada y manifestada en tiempo y en forma», y que en este caso no existe una objeción a la legalidad o la regularidad del requerimiento, sino un pedido de aceptación de equivalencias o equipamiento de un documento por otro por contar eventualmente con la misma información, cuestión que, en atención a la etapa en que se encuentra el procedimiento de contratación, no puede ser admitida.

«La actuación de la convocante se ajusta a las disposiciones contenidas en el PBC, pues la firma protestante, el momento de la presentación de oferta, ha aceptado todas las condiciones establecidas en la convocatoria», concluye el documento.

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