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Suspenden juicio de sacerdote acusado por acoso sexual

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Este jueves estaba fijado el inicio del juicio oral y público para el sacerdote Silvestre Olmedo acusado por haber manoseado a la joven Alexa, coordinadora del grupo juvenil de la parroquia de Limpio en el 2016. La audiencia fue establecida nuevamente para el próximo 5 de octubre.

A las 8:00, en el Palacio de Justicia de Luque, debía arrancar el nuevo proceso de enjuiciamiento público contra el sacerdote de la Iglesia Católica. No obstante, la diligencia no pudo comenzar por la falta de un abogado en la parte acusada.

“Este juicio no se realizó en la fecha porque se designó un nuevo abogado y debe interiorizarse en la causa. Nosotros sostenemos que existió acoso sexual”, señaló la abogada María José Durán, parte de la defensa técnica de la víctima.

La trabajadora legal recordó que en el juicio del año pasado, pese a haberse probado el hecho de acoso, el Tribunal con votos divididos decidió absolver al sacerdote por una mala aplicación de la norma. “Eso lo dijeron el Tribunal de Apelación y la Fiscalía”, remarcó.

Antecedentes

El año pasado, cuando el caso llegó por primera vez a juicio oral, quedó probado que el hecho de acoso sexual existió. Sin embargo, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Leticia de Gásperi, Dina Marchuk y Hugo Segovia Villasanti, en un fallo dividido, resolvió absolver al cura.

El fallo dictado en agosto pasado fue apelado por la querella adhesiva y el Tribunal de Apelaciones de San Lorenzo anuló la absolución y ordenó la realización de un nuevo juicio oral. La determinación de anular la absolución del párroco se basó en la errónea interpretación que realizaron los jueces Marchuk y Segovia con respecto a la palabra “hostigamiento”, fundada meramente en el significado lingüístico e ignorando la normativa internacional, así como la supuesta inexistencia de autoridad o influencia de Olmedo.

El Tribunal, en sus argumentos, consideró varios temas que sirven para el avance de los derechos de las mujeres. Entre ellos, que los tribunales deben considerar los instrumentos internacionales al fallar casos de violencia contra las mujeres; que deben dejar de recurrir al diccionario cuando cuentan con otros elementos más pertinentes como instrumentos internacionales ratificados por el Estado y que un solo manoseo puede ser considerado acoso.

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