El Intendente Municipal de la ciudad de Pilar Alfredo Stete, en uso de sus atribuciones y en coordinación con la Junta Municipal deciden suspender todos los viajes de omnibus desde la ciudad a cualquier destino dentro del territorio nacional.
La medida empezará a regir desde el mediodía de hoy miércoles 18 de marzo de 2020, ante la situación de emergencia y declaración de la misma en todo el país, como medida de prevención ante el COVID-19 por un lapso de 10 dias.
Se basa la determinación en los siguientes artículos :
Sección 3 De las medidas de urgencia
Artículo 99.- Medida de urgencia de la Intendencia. La Intendencia podrá disponer, en resolución fundada, por la vía administrativa medidas de urgencia destinadas a hacer cumplir normas legales o resoluciones comunales, para evitar o revertir circunstancias que sean susceptibles de causar peligro de vida o inminente daño al ambiente, a la salud, a la seguridad o al patrimonio público.
CAPÍTULO III De las funciones municipales
Artículo 12.- Funciones.
En materia de transporte público y de tránsito: a. la prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas;
En materia de salud, higiene y salubridad: d- la protección de los derechos de los consumidores;
Además, las municipalidades tendrán las siguientes funciones:
b- la prevención y atención de situaciones de emergencias y desastres.
Artículo 15.- Potestades.
j- dictar órdenes individuales para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
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