La agente fiscal Belinda Bobadilla, imputó a la senadora María Eugenia Bajac ante elementos de convicción que indicarían la existencia del supuesto hecho punible de violación de cuarentena sanitaria; así como de tentativa de lesión grave, conforme al art. 112 inc. 2 del código penal, en calidad de autora.
La señora María Eugenia Bajac de Penner habría hecho un viaje a Perú y a su retorno al Paraguay en fecha 16 de marzo de 2020 y tras su retorno, habría tomado conocimiento que un miembro de la delegación que estuvo con ella en el viaje, había dado positivo a Covid-19.-
En fecha 18 de marzo de 2020, la señora María Eugenia Bajac de Penner habría presentado dolor de cabeza migrañosa, tos y dolor de garganta, según la misma lo refirió al tomar contacto, el día 30 de marzo, el servicio de respuesta rápida de la Dirección General de Vigilancia de Salud.-
Al día siguiente, martes 31 de marzo de 2020, la señora María Eugenia Bajac de Penner habría acudido a diversos lugares de acceso público y luego se le habría realizado la toma de muestra por hisopado nasofaríngeo para COVID-19; y se le habría dicho que no debía salir de su domicilio hasta tanto tuviera el resultado del estudio.-
Sin embargo, el día miércoles 1 de abril de 2020, la senadora María Eugenia Bajac de Penner habría acudido a la sesión extraordinaria de la Cámara de Senadores, convocada para las 09:00 hs.; y en las últimas horas de la tarde, se le habría confirmado de la Dirección de Vigilancia de Salud como caso confirmado de COVID-19.-
De la relación fáctica antes mencionada surge la comisión del supuesto hecho punible de violación de vedas y cuarentenas sanitarias, de tentativa de lesión grave, conforme al art. 112 inc. 2° (dolo eventual) en concordancia con el 1° num. 1., 3 y 4; que involucraría a la senadora María Eugenia Bajac de Penner, en calidad de autora (art. 29 inc. 1 del código penal).
Desafuero
La agente fiscal también requirió al Juzgado de Garantías la aplicación del mecanismo de desafuero, notificación del acta de imputación, solicitar desafuero y requerir aplicación de arresto domiciliario.-