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Fase 3: Ejecutivo promulga nuevo decreto que entra en vigencia desde mañana

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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó este domingo el decreto de la Fase 3, que entra a regir desde este lunes 15, por medio del cual se habilitan los restaurantes y gimnasios, en el marco de la pandemia del coronavirus Covid-19.

Implicancias del Nuevo Decreto::

? Uso obligatorio de mascarillas o tapabocas en todos los lugares cerrados, vía pública y en aquellos donde no se puede mantener distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.

? El MSPBS podrá ordenar el retroceso o la extensión de FASES por sectores o zonas, en caso de ser necesario para la protección de la salud pública y como resultado de la evaluación técnica realizada en cada fase.

▶️ Se dispone horario de desplazamiento durante la FASE 3 del Plan para todos los habitantes

? 5:00 a ? 23:00 domingos a jueves
? 5:00 a ? 00:00 viernes y sábados

? Para las actividades y servicios dispuestos en el presente decreto

Podrán llevarse a cabo las siguientes actividades y servicios:

? Todo lo de la FASE 2 y las siguientes actividades:

✅ Locales gastronómicos (restaurantes) podrán operar dentro de los siguientes horarios

? 5:00 a ? 23:00 domingos a jueves
? 5:00 a ? 00:00 viernes y sábados

✅ Con agendamiento previo, reserva de mesa, y con registro individualizado de las personas atendidas (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). Esta información será utilizada exclusivamente por el MSPBS para el rastreo de contacto en la eventualidad de identificarse un caso COVID-19 positivo. La operación de estos locales estará sujeta a los protocolos aprobados por el citado Ministerio.

? Las clases presenciales continúan suspendidas en todos los niveles.

✅ Las prácticas laboratoriales, exámenes finales, defensas de tesis o equivalentes, correspondientes al nivel de Educación Superior, requeridas para la conclusión satisfactoria del año lectivo, podrán realizarse con el menor número posible y hasta con un máximo de 10 personas presentes en un mismo laboratorio o aula. El desarrollo de estas actividades estará sujeto a los protocolos aprobados por el MSPBS.

✅Las Academias podrán impartir clases individuales con protocolos aprobados por el MSPBS.

✅ Se dispone que niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular para realizar actividades físicas y artísticas según lo establecido en el decreto, y para atención médica de urgencia.

✅ Los adolescentes trabajadores de programas protegidos y monitoreados por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrán realizar actividades laborales protegidas.

✅ Se mantiene el horario excepcional de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 15:00.

?️‍♂️ Criterios para permitir la actividad física:

▶️ Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta dos (2) personas.

▶️ Se permite la actividad física en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados (excluyendo aquellas actividades de contacto físico) segun protocolo aprobado del MSPYBS

▶️ Se deberá realizar un agendamiento previo y registro individualizado de las personas que asistan (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono) a fin quer el MSPBS realice un monitoreo de un eventual caso de COVID-19 positivo.

▶️ Se deberá asegurar un horario o espacio exclusivo para personas mayores de sesenta y cinco (65) años.

▶️ Las actividades recreativas y deportivas en espacios al aire libre realizadas por niños, niñas y adolescentes, deberán estar acompañadas al menos por una persona mayor de edad, evitando la interacción con otros menores fuera de su núcleo familiar inmediato, limitándose a la realización de actividad física.

▶️ Se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse.

▶️ Se dispone que los clubes sociales y deportivos podrán operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la práctica deportiva. Todas las demás áreas permanecerán cerradas al público.

? Las actividades del sector cultural y creativo habilitadas en la FASE 2 más la sig. actividad:

▶️ Autocine y otras actividades culturales que respeten el distanciamiento físico en modalidades similares.

▶️ La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo garantizando 15m2 por persona y con un máximo de veinte (20) personas presentes, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

▶️ Los responsables de estos actos de culto, deberán organizar dichas actividades con agendamiento previo, manteniendo el registro individualizado de los intervinientes (nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y número de teléfono). La información será utilizada por el MSPBS para identificar casos de COVID-19 positivo.

 

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