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Tributación implementará registro electrónico de comprobantes

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La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda a través de la Resolución General N° 90/2021 reglamentó el Registro Electrónico de Comprobantes. Durante esta primera etapa un aproximado de 13.000 contribuyentes estarán obligados.

Con el objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, a través de la Resolución General N° 90/2021 la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras, y de ingresos y egresos a los que hacen referencia el artículo 18 de la RG N° 39/2020, el artículo 32 de la RG N° 69/2020 y el artículo 79 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.

De acuerdo con esta Resolución emitida, el registro de los comprobantes mencionados deberá ser realizado a través del Sistema Marangatu, en la opción que estará disponible para el efecto. El mismo será implementado en una primera etapa, durante el ejercicio fiscal 2021, para los sujetos señalados en la página web de la SET, los cuales han sido designados de acuerdo con el nivel de ingresos y otros criterios técnicos evaluados por la Administración Tributaria.

A partir del 1 de enero del próximo año, el registro de los comprobantes de ventas y compras, y/o de ingresos y egresos será obligatorio para todos los contribuyentes del IVA, independientemente a la obligación de los impuestos a las Rentas al que se encuentren sujetos, al igual que aquellos que solo cuenten con la obligación IRP-RSP.

El registro de los comprobantes deberá realizarse utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, mediante la carga manual (comprobante por comprobante) o a través de la importación de archivos (Planillas electrónicas) de manera a facilitar la carga. En caso que cuente con comprobantes virtuales o electrónicos no será necesario efectuar la carga podrá obtener directamente desde el Sistema Marangatu.

Cabe mencionar que, de manera a otorgar un plazo de adaptación, como así también para la correcta implementación del registro, hasta el 31 de enero de 2022 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concepto de contravención, por el registro de los comprobantes realizado fuera de los plazos establecidos en la normativa.

Los interesados en consultar más detalles sobre las formas, plazos y condiciones del registro electrónico de comprobantes establecido por esta Resolución, pueden acceder a la sección Normativas/Resoluciones/2021 de la página web de la SET (www.set.gov.py).

 

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