El Poder Ejecutivo promulgó la ley N° 6738 que establece la modalidad del teletrabajo, teniendo en cuenta que fue el mecanismo al que se recurrió en todo el mundo para reducir el riesgo de contagio en el ámbito laboral.
Desde este miércoles entra en vigencia la ley que regula el teletrabajo y establece las condiciones de las relaciones laborales en el sector público y privado, con el propósito de impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad y brindar la posibilidad de conciliar las actividades laborales y las responsabilidades familiares.
La normativa rige para las empresas privadas, organismos del estado sean privados, púbicos o mixtos; gobernaciones, municipalidades, instituciones autónomas y autárquicas.
Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad del teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que un trabajador que cumpla sus funciones de manera presencial. Utilizar esta forma de trabajo es voluntaria tanto para el trabajador como para el empleador.
DERECHO A LA DESCONEXIÓN
La ley establece que las partes podrán establecer una distribución flexible de la jornada laboral, respetando los límites de la carga horaria diaria y semanal. El empleador respetará el derecho del teletrabajador a la desconexión, que será de al menos doce horas continuas, tiempo durante el cual el mismo no está obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, así como en días de descanso, permisos o feriados.
El empleador además debe respetar la vida privada del teletrabajador y los tiempos de descanso y reposo de la familia de este. A tal efecto, se garantiza el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, que consiste en no contestar comunicaciones, llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, etc., de trabajo fuera de su horario laboral.
En cuanto a las horas extras que hace el trabajador, el empleador deberá establecer un sistema de supervisión para verificar lo cumplido.
OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR
Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores presenciales y estarán obligados a mantener su disponibilidad durante la jornada laboral, cuidar de los equipos proporcionados por el empleador e informar en un plazo no mayor de 24 horas el desperfecto, extravío o robo de algún aparato de la empresa; guardar confidencialidad con respecto al acceso y manejo de la información o datos que tenga acceso; y eximir de responsabilidad a la empresa si se realizan actos ilícitos con su equipamiento.
Debe notificar de forma inmediata y formal si sufrió algún accidente, enfermedad o invalidez, y acercar dentro de las 48 horas luego del hecho los certificados o informes médicos que acrediten su condición.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
El empleador es responsable de proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos o programas, capacitar el manejo y uso de los mismos, respetar la vida privada del teletrabajador, mantenerlo informado y advertirle sobre las sanciones.
VISITAS DE CONTROL
Cuando el teletrabajo se realice en el domicilio del teletrabajador, el empleador podrá realizar visitas para controlar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad ocupacional, así como el mantenimiento de los equipos informáticos, previa notificación y calendarización acordada con el teletrabajador. Las mismas podrán realizarse durante la jornada laboral y en presencia del teletrabajador o de la persona que este designe.
VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES
Durante el régimen del teletrabajo toda comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico tendrá validez jurídica, así como los documentos o archivos digitales que se encuentren en la nube o espacio de almacenamiento virtual.