La Justicia Electoral informa que el periodo de difusión de propaganda electoral en los medios de comunicación social, con miras a las próximas internas simultáneas de las agrupaciones políticas, se podrá efectuar desde el martes 8 al 17 de junio de 2021.
De acuerdo el Código Electoral, en su artículo 302, la propaganda por televisión o radio, cada partido, movimiento político o alianza tendrá derecho a un máximo de cinco minutos por canal o radio por día. En los periódicos y revistas la propaganda estará limitada a no más de media página por edición o su equivalente en número de centímetros de columna.
Igual oportunidad para todos
Los medios masivos de comunicación social radial y televisivo destinarán, sin costo alguno, el tres por ciento de sus espacios diarios para la divulgación de las bases programáticas de los partidos, movimientos políticos y alianzas que participen en las elecciones, durante los diez días inmediatamente anteriores al cierre de la campaña electoral. A los mismos efectos y durante el mismo lapso, los periódicos destinarán una página por edición, reza el Código Electoral.
Delitos electorales
En el artículo 338 se indica que “los procesos por delitos electorales serán sustanciados en la jurisdicción penal ordinaria” en concordancia con lo establecido en el artículo 83 de la Ley N° 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral, que expresa: “Remisión. Los delitos electorales previstos en las leyes electorales serán de competencia de la justicia penal”.
Se entiende por propaganda electoral toda leyenda que potencie la imagen de algún candidato de un movimiento o partido político con el objetivo de conseguir la adhesión del electorado. Se establecen además diferentes plazos en atención a si las propagandas son efectuadas, en la vía pública en general o en medios de comunicación social, ya sea a través de la prensa escrita, radial o televisiva.