La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) hace algunas aclaraciones sobre la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU).
En ese sentido, comunica que solo las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (Egdur) señaladas en el artículo 3 del Anexo al Decreto N° 3110/2019 están obligadas a la presentación de la Declaración.
Las Entidades sin fines de lucro no son consideradas Egdur, por tanto, no están obligadas a la presentación de la Declaración Jurada Informativa. Para la Egdur obligada a la realización de asamblea, será provisoriamente válido el adjunto de la Solicitud de Comunicación Asamblearia en reemplazo de la Constancia de Comunicación Asamblearia prevista en el inciso k) del artículo 3° de la Resolución General N° 70/2020. Una vez obtenida la referida constancia, el contribuyente deberá rectificar la DJI-IDU, adjuntando la misma.
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y demás Egdur que no están obligadas a la realización de asambleas, deberán adjuntar como documento que avale la decisión del destino de las utilidades, el estatuto, cuando en este se encuentre prevista la distribución de utilidades. Si se decide otro destino, se deberá anexar el acta o documento protocolizado por Escribano o Notario Público, donde conste tal decisión. (Artículo 44 de la Ley N° 6380/2019).
Si la obligación 954-DJI IDU no fue dada de alta de oficio por la SET, deberá actualizar su obligación en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) si se encuentra inmersa como Egdur, evitando así inconvenientes futuros; esta situación no impide la presentación de la DJI-IDU.
Es importante mencionar que el estado bloqueado o suspendido en el RUC no exime ni impide la presentación de la Declaración Jurada Informativa del IDU.