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Conductores alcoholizados: Hasta 8 años de cárcel por homicidio

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En sesión extraordinaria del Senado fue sancionado el proyecto de ley sobre la pena de hasta ocho años de cárcel para casos de homicidio culposo en automovilistas que hayan ocasionado un accidente de tránsito con derivación fatal bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes. La misma se remite al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.

La normativa que modifica el artículo 107 de la Ley 1.160/1997, Código Penal, fue presentada por los diputados Rodrigo Blanco, Sergio Rojas, Julio Enrique Mineur, Marcelo Salinas y Raúl Latorre; y había obtenido media sanción de la Cámara Baja en marzo pasado.

La propuesta legislativa agrega un segundo numeral al artículo 107, sobre el homicidio culposo, que se mantiene originalmente con el texto: “El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.

El agregado manifiesta: “2º. Si la acción descripta en el inciso anterior fuera realizada infringiendo lo establecido en los numerales 1 y 2 del Art. 217 de este Código y sus modificatorias, será castigado con una pena privativa de libertad de tres a ocho años, y la aplicación obligatoria de lo dispuesto en el Art. 58 por un periodo de tiempo no menor de dos años y máximo de cinco años a ser computados desde el día siguiente de que el condenado esté en libertad”.

Exposición a peligro del tránsito terrestre

El mencionado artículo 217, en los numerales iniciales refiere acerca del que dolosa o culposamente: 1. condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o síquicos, o de agotamiento.

Seguido: 2. condujera en la vía pública un vehículo automotor pese a carecer de la licencia de conducir o existiendo la prohibición de conducir señalada en el artículo 58 o habiendo sido privado del documento de licencia.

Por otra parte, amplía las sanciones mencionadas en el artículo 58, sobre la prohibición temporaria de conducir, que actualmente rige con este texto: “La prohibición no tendrá una duración menor de un mes ni mayor de un año”.

Exposición de motivos

En la presentación del proyecto, los diputados refieren que se pretende modificar el marco penal en el caso de homicidio culposo, en especial a aquellos producidos como consecuencia de un accidente de tránsito cuando una persona está bajo efectos del alcohol u otras sustancias prohibidas.

La modificación sugerida a la Ley 1.160/1997 es más que necesaria para garantizar que la Ley Penal cumpla con su objetivo de dar un castigo a los que infringen la misma causando un daño considerable a la sociedad, en este caso, atentando contra la vida de las personas (homicidio en accidente de tránsito).

Una de las corrientes en el Derecho Penal, sostiene que las penas tienen por objeto, además de pagar por infringir la Ley, evitar que se vuelva a cometer el mismo hecho punible. Actualmente, con el marco penal existente para los hechos punibles de homicidio culposo -Art. 107 del Código Penal- es muy difícil que se cumplan ambos objetivos.

Está claro que estamos ante un hecho calificado como delito culposo justamente por ello, donde existiría una ausencia de premeditación en la obtención del resultado; pero no debemos olvidar que ciertas situaciones hacen que exista una graduación distinta de la responsabilidad y por lo tanto la pena.

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