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Determinaciones economicas del gobierno ante la crisis del COVID-19

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Ante la pandemia del coronavirus, el gobierno ha establecido medidas con impacto en diversas áreas por sobre todo flexibilidad en el rubro financiero para mantener una buena economia a nivel nacional y las relaciones internacionales.

Facultad de contraer préstamos y emitir bonos: se faculta al Estado Paraguayo a contraer préstamos por hasta USD 1.600.000.000. Los préstamos podrán provenir de organismos internacionales, multilaterales, bilaterales y de ayuda oficial o, a través de le emisión de títulos de deuda en los mercados financieros nacional o internacional. A los efectos de que los préstamos se concreten en la brevedad, se han simplificado o reducido notoriamente los trámites y para la conclusión del préstamo, sólo se requerirá de un dictamen del Banco Central del Paraguay (BCP). 

Adelantos de liquidez de corto plazo del BCP: se faculta al BCP a efectuar adelantos de liquidez de corto plazo al Estado Paraguayo, sin mayores trámites y sin intereses a favor del BCP.

Aceptación de colaboración financiera nacional o internacional sin mayores trámites: se faculta al Poder Ejecutivo a aceptar, extraordinariamente, recursos financieros no reembolsables (donaciones, subvenciones, cooperaciones o asistencias financieras, entre otros) otorgados por gobiernos extranjeros u organismos nacionales o internacionales, destinados al financiamiento de las medidas para mitigar la emergencia.

Constitución de Fideicomiso para Ayuda a MIPYMES: se faculta al Poder Ejecutivo a disponer del 20% de las utilidades netas no capitalizadas del Banco Nacional de Fomento (BNF), que resulten del ejercicio 2019, para la constitución de un fideicomiso, con el fin de apoyar a las MIPYMES.

Importante Aporte Estatal para Fondo De Garantía De MIPYMES: se habilita al Poder Ejecutivo a realizar un aporte por el monto de PYG 30.000.000.000, para el Fondo de Garantía MIPYMES con el objeto refinanciar obligaciones o afianzarlas.

Apertura de Líneas de Crédito Excepcionales para las MIPYNES Por Agencia Financiera de Desarrollo (AFD): La AFD podrá conceder líneas de créditos en condiciones financieras favorables para el alivio económico de las MIPYMES, aun cuando tales condiciones puedan repercutir negativamente en sus estados financieros.

Subsidios: se otorgará un subsidio equivalente al 25% del salario mínimo legal vigente a los trabajadores dependientes de MIPYMES.
Alivio Financiero para empresas públicas

Apertura de Líneas de Crédito en el BNF para Empresas Públicas: Se habilita a las empresas públicas (ej. ANDE, ESSAP, COPACO), a solicitar al BNF o al Ministerio de Hacienda, líneas de créditos con el objetivo de financiar requerimientos temporales producto de la disminución de sus ingresos, como consecuencia del estado de emergencia declarada.

Se otorga un subsidio del 25% del salario mínimo legal vigente a los trabajadores por cuenta propia, o dependientes de MIPYMES que no coticen a la seguridad social. El subsidio podrá ser otorgado hasta dos veces por el mismo monto, y será abonado a los beneficiarios a través de las entidades de intermediación financiera (bancos o financieras) o entidades de medio de pago electrónicos (a través de las billeteras electrónicas). Para el otorgamiento del subsidio, se faculta al Poder Ejecutivo a realizar un aporte de USD 300.000.000 a un Fondo Social.

Se otorga una compensación económica a trabajadores que cotizan a la seguridad social cuando, a causa de la emergencia sanitaria, se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados, o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores. Se faculta al Consejo de Administración del IPS, con acuerdo del Poder Ejecutivo, a reglamentar los mecanismos requeridos para la administración de los recursos, las condiciones requeridas para el acceso y la metodología de cálculo para la implementación de los beneficios.

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