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Informe pericial señala que responsabilidad del accidente no recae en el conductor

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En relación con el caso del joven Rubén Nicolás Fernández Cañiza, quien fue embestido por un vehículo en la vía pública el 17 de enero de 2020 y murió a causa de las lesiones, el fiscal Óscar Delfino informó que inicialmente el conductor del vehículo Mauricio Matías Gulino Lird, fue imputado por los hechos de homicidio culposo y omisión de auxilio. Ahora, los familiares de Nicolás piden justicia, tras enterarse de que Gulino fue sobreseído, luego de que un perito determinara que no tuvo responsabilidad, cargando toda la culpa al transeúnte.

El hecho ocurrió sobre la avenida Perú, a las 05:00 del 17 de enero de 2020. Luego, los intervinientes trasladaron a la víctima hasta el Hospital de Trauma, donde quedó internada en estado grave. Horas después, el centro asistencial informó que el paciente había fallecido a consecuencia de lesiones que sufrió durante el hecho.

Informe pericial

Señala el fiscal que, Gulino Lird fue imputado inicialmente por homicidio culposo y omisión de auxilio, el agente fiscal explicó que “tras finalizar el peritaje realizado por el perito de la Policía Nacional, Oficial 1ro Carlos Javier Rotela, el mismo señaló en su informe pericial que no había responsabilidad por parte del conductor.

Explica el perito que: “La velocidad determinada al momento del impacto era de 59,07 KM/h. Según dicho informe pericial “el accidente era inevitable para el conductor”, entre varios puntos el perito explica la zona del cruce que realizó el peatón (no fue en área peatonal), la luminosidad, y otros elementos concluyendo que aquella responsabilidad recae en el factor humano (peatón) quien ejecuta una maniobra de cruce en lugar no habilitado para dicha acción, además de hacerlo en forma intempestiva lo cual no le dio espacio, ni tiempo suficiente para finalizar la acción del cruce constituyendo un peligro para su propia integridad física con lo cual se produce el atropello. 

Alcotest
Mauricio Matías Gulino Lird fue sometido a la prueba de alcohol y el resultado fue de 0,04 mg/l (miligramos de alcohol por litro de aire espirado), según los antecedentes del caso.

De acuerdo a una jurisprudencia de la Corte (diciembre de 2018) Conducir bajo los efectos del alcohol ya no es delito. Conducir bajo los efectos del alcohol se subsumía en “Exposición a peligro en el tránsito terrestre, que a su vez se remitía a una ley especial q establecía las graduaciones (ley de tránsito y seguridad vial). Pero la CSJ en una resolución de 2018 y de 2019 determinó que dicha Ley tenía una Laguna en lo relativo a la graduación y determinó que conducir bajo los efectos del alcohol es una conducta atípica. Con esta posición la Corte excluye la intervención del Ministerio Público por no ser delito.

El Ministerio Público anteriormente realizaba la investigación e imputación en los casos de alcotest positivo. Sin embargo, con esta postura de la Corte Suprema de Justicia que rechaza la intervención del Ministerio Público estos casos quedan sin poder ser imputados por conducir en estado de ebriedad.

En el 2019 se intentó una modificación de la ley pero no tuvo avances porque la misma fue vetada por el Poder Ejecutivo. Si bien la ley dice que el Ministerio Público sólo puede actuar en casos de falta gravísima, tampoco la ley establece que graduación es gravísima y establece una sanción hasta dos años o multa.

Incluso, el Juzgado Penal de Garantías afirmó en aquel entonces que la decisión de la Corte era correcta desde el punto de vista legal, la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que interpreta que conducir en estado de ebriedad es falta administrativa y no delito que merece persecución penal.

Control de Gestión: A fin de relevar más datos sobre los procedimientos realizados en dicha causa la misma será sometida a una auditoría de control de gestión a fin de un análisis exhaustivo de las diligencias realizadas en la presente causa.

La misma Sala confirmó el pasado 1 de julio el sobreseimiento definitivo de una mujer que dio al alcotest 0.364 mg/L. En ambos casos, Ramírez Candia estableció que por la baja graduación alcohólica, los casos debían dirimirse en el ámbito administrativo, acorde a la misma ley de tránsito, y también advirtió que existe un obstáculo legal en casos así.

“Al no hallarse en la norma el límite máximo de la falta gravísima el aplicador se encuentra en la imposibilidad de determinar a partir de cuánto la conducta podría ser punible”, menciona Ramírez Candia en la sentencia del año pasado. Peña se adhirió a su voto.

 

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