Agentes de la SENAD descubrieron dos propiedades que fueron allanadas este viernes en el marco de investigaciones sobre el cultivo y procesamiento ilegal de marihuana. Las mismas se encuentran en las ciudades de Luque y Areguá, Departamento Central.
La Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), en conjunto con fiscales de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio Público, llevó a cabo la “Operación GREEN” en dos predios ubicados en Luque y Areguá.
En ambos procedimientos se pudo constatar la existencia de granjas donde se procedía al cultivo de plantas de marihuana, utilizando técnicas especiales para su posterior procesamiento.
En uno de los sitios intervenidos fueron halladas macetas, espigas de la hierba, balanzas de precisión y frascos con pequeñas dosis de aceite de cannabis.
Las denuncias recibidas por la SENAD daban cuenta de un presunto esquema de granjas que funcionaban bajo el argumento de la producción medicinal de aceite de cannabis.
El aceite cannábico era comercializado bajo la marca “Kokuesero” y tenía un costo de entre G. 150.000 y G. 250.000, dependiendo de la cantidad y la presentación del envase.
Para poder operar bajo un amparo legal, los responsables de estas granjas habían utilizado la denominación de una empresa que lleva el nombre “HUERTA MADRE” con RUC N° 80105751-5, conocida también como “GRANJA MADRE”. La misma no cuenta con autorización por parte de la SENAD ni tampoco cumple con los requisitos de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
El responsable de los cultivos en ambos lugares fue identificado como Juan Carlos Cabezudo, un exapoderado del partido Patria Querida (PQ), quien fue detenido por las autoridades.
El aceite de cannabis de la marca “Kokuesero” estaría siendo elaborado sin las medidas técnicas ni prescripciones científicas que corresponden para este tipo de producto, además de no respetar los protocolos y procedimientos estándares que se encuentran debidamente reglamentados. Por otro lado, el contenido del mismo tendría altos valores de THC, lo cual representa índices no permitidos para el ámbito de la salud.
Desde la promulgación de la Ley N° 6007 “QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS”, se ha dispuesto que la elaboración y provisión de medicina derivada del cannabis se haga bajo protocolos científicamente aprobados, a fin de garantizar la inocuidad y calidad de los productos en beneficio de la ciudadanía en genera