Según expresó el abogado Alvaro Arias, los hechos sucedidos en el caso de la niña Juliette desaparecida desde el 15 de abril, en principio pueden configurarse dos hechos punibles establecidos en el Codigo Penal, el Art. 119 establece el hecho punible denominado ABANDONO y el Art. 226 establece el hecho punible denominado VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO.-
